Los descuentos de las cuotas de la Seguridad Social en el régimen de empleados/as del Hogar
En el Empleo del Hogar la persona que contrata no es empresario, sino que es un particular que, en general, no cuenta con los medios adecuados para mantener las relaciones de comunicación de datos exigidas a las empresas por parte de la Seguridad Social.
Por eso, estas cuotas no se calculan mediante la aplicación de unos porcentajes fijos sobre el salario bruto obtenido por el/la empleado/a cada mes, sino que se calculan mediante la aplicación de esos mismos porcentajes fijos sobre una tabla de bases de cotización actualizada cada cierto tiempo, predeterminados en función del tramo salarial correspondiente al salario mensual bruto, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras, que ha sido notificado por el empleador a la Seguridad Social. La cantidad resultante que se obtiene después de detraer al salario bruto mensual el importe de la cuota de la SS del/la trabajador/a es el Salario Neto o líquido a percibir.
Es decir, en este régimen no se obliga al empleador a informar al final de mes a la SS del salario bruto pagado, sino que sólo deberá informar a la SS cuando se produzca una variación o incremento salarial del empleado/a que implique un cambio del tramo de cotización (ver nuestro artículo sobre la Revisión Salarial de las Empleadas de Hogar). Estas variaciones salariales deberán ser comunicadas a través de import@ss o mediante la presentación del modelo TA.2S-0138 de variación de datos a través del siguiente enlace.
En cuanto al reflejo de estas cuotas de la SS en la nómina hay que señalar que el descuento de cuotas correspondientes al trabajador/a deberá aparecer de manera obligatoria siempre en la nómina, y también las aportaciones correspondientes al empleador a título informativo en la parte inferior de la nómina, como se muestra en el siguiente ejemplo.
La novedad es que a partir del 1 de octubre de 2022 a los/las empleados/as
se
les empezaron a
deducir las
cuotas por Desempleo y los empleadores cotizan al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA); por lo que los/las empleados/as empezarán a tener derecho a este tipo de prestaciones y garantías salariales.
¿Qué pasa con los descuentos por las retenciones a cuenta del IRPF?
En este régimen se simplifican las cosas para no complicar los trámites económicos y de comunicación de datos que tiene que realizar el empleador; por eso el empleador NO tiene que practicar ninguna retención del salario del empleado/a a cuenta del IRPF y por tanto no aparecerá ningún tipo de descuento en la nómina por dicho concepto. (ver nuestro artículo sobre Cómo se Calcula la Nómina de una Empleada de Hogar)
Pero ¡Cuidado!, esto no quiere decir que el/la trabajador/a no tenga que efectuar su declaración anual del IRPF, sino que los/las empleados/as deberán tener en cuenta que a partir de ganar cierta cantidad al año (que en el caso de tener 2 o más pagadores, para el año 2022, es de 14.000€) tienen que presentar la declaración anual.
Esto significa que si un/a empleado/a de hogar tiene un trabajo por el que percibe 1.000€ al mes y decide trabajar también algunos fines de semana por unos 250€ al mes, alcanzaría una cifra total de 15.000€ al año, tendría que realizar la declaración del IRPF anual y le podría suponer el tener que pagar hasta 2.000€, con lo que a esa persona, tal vez, le habría tenido más cuenta el no trabajar esos fines de semana.
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