En esta entrada tratamos de dar respuesta a muchas preguntas que se hacen los empleadores cuando van a contratar a un/a empleado/a de hogar sobre si tienen que abonar pagas extras o no y el importe de esas pagas.
¿Tienen derecho los/las Empleados/as de Hogar a recibir pagas extraordinarias?
Bueno, la respuesta a esta pregunta es que
depende
del tipo de pago que le corresponda
y de lo estipulado en el contrato .
Luego habrá que ver detalladamente en qué casos y en qué circunstancias corresponde percibir pagas extras y en cuáles no.
1º Si se realizó un contrato de trabajo temporal de menos de 120 días al año (como por ejemplo una sustitución por baja por enfermedad o maternidad), o un contrato indefinido de tan sólo 2 días a la semana (por ejemplo para trabajar sólo los fines de semana); el tipo de pago que se debería efectuar es por horas y en este coste por hora viene incluido, además del salario, la prorrata pagas extra, vacaciones, libranzas y festivos. Es este caso, por tanto, NO se tendrá derecho a percibir pagas extraordinarias .
2º Si se realizó un contrato de trabajo temporal de más de 120 días al año , o indefinido de más de 2 días por semana , independientemente del número de horas que se efectúen al día; entonces, se tendrá derecho a percibir 2 pagas extraordinarias, en junio y diciembre, del mismo importe que el de otro mes; aunque se podrá pactar su pago prorrateado hasta en 12 meses, siempre que se respete que el trabajador/a percibe el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo que realiza.
Esto es; los/as empleados/as pueden NO percibir pagas extra o de importe inferior al salario mensual (por ejemplo medias pagas) siempre que se garantice que al menos perciben la parte proporcional del SMI anual que les corresponde.
El cobro de las pagas extraordinarias deberá de ir siempre acompañado de un recibo o nómina de la paga extra correspondiente, salvo cuando su pago es prorrateado, que, en ese caso, deberá figurar dicho importe de prorrateo en la nómina de cada mes formando parte del salario bruto, como se muestra en el siguiente ejemplo de nómina:
¿Cómo se calcula el importe del prorrateo de las pagas extras?
El importe de cada uno de los prorrateos de las pagas extras se determina dividiendo la cantidad que figura en la nómina como
Salario Base entre 12. Ese importe
deberá figurar
siempre que se haya
acordado por contrato que las pagas extras vayan prorrateadas y sólo se cobren 12 pagas
y en los contratos cuyo
pago es
por horas.
¿Qué importe se debe percibir en las pagas extras, cuando el tiempo de servicio es inferior al año?
En los contratos que se haya acordado el abono de pagas extraordinarias, el derecho de cobro (devengo) de las pagas es anual; por lo que el año que se inicia un contrato se cobrará solamente la parte proporcional que corresponda, como se muestra en el siguiente ejemplo:
Si comenzó a trabajar el 1 de enero de 2016, la paga de junio de ese año será de un importe justo la mitad (o casi) de lo acordado en contrato (en este caso eran de 400€ cada paga), ya que el recuento de inicio del derecho comienza en julio del año anterior, mientras que la de diciembre comienza a contar desde el 1 de enero de 2016.
¿Qué importe se debe percibir en las pagas extras, cuando se extingue el contrato?
Cuando se extingue la relación contractual siempre se tiene que liquidar la parte proporcional de cada una de las pagas extras que le corresponda, salvo que se estén pagando prorrateadas o el pago sea por horas, que no habría que pagar nada. El cálculo del importe a pagar se haría como el que se ha mostrado en el caso de cuando se abonan sin haber cumplido un año de contratación.
Un error muy común que suele suceder cuando se liquida la parte proporcional de las pagas extras es la de liquidar únicamente la del semestre en que se efectúa la resolución del contrato. Esto sería cierto si el devengo de las pagas fuese semestral, pero ya hemos comentado que, salvo pacto por contrato, el devengo de las pagas es anual.
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