Evidentemente que Sí que puedes contratar a un/a empleado/a del hogar, pero deberás tener en cuenta que si el trabajo para el que se contrata tiene una duración de más de 4 semanas y no es indefinido de jornada completa, estás obligado a realizar un contrato por escrito, que incluya cláusulas conteniendo las partes esenciales del mismo, sobre: datos de identificación del trabajador/a y empleador, duración y horario de la jornada, retribuciones, salario en especie, revisiones salariales, vacaciones, libranzas, tiempos de presencia, pernoctas, duración y causas de extinción del contrato.
Sí que puedes hacerlo y puede que este tipo de contratación te interese más cuando se trate de prestar servicios determinados de carácter temporal y no habitual, como sustituciones por vacaciones, servicios de limpieza u otras tareas del hogar de forma puntual.
En este caso, si no lo has hecho ya, deberías cambiar tu contrato de acuerdo con la nueva regulación (RDL 1620/2011, de 14 de noviembre) establecida para el servicio doméstico.
De lo contrario, ante cualquier denuncia por incumplimiento de estas obligaciones te supondrá tener que hacer frente a multas y sanciones importantes (RDL5/2000, de 4 de agosto).
Según el RDL 1620/2011, de 14 de noviembre, como empleador tienes la obligación de hacer entrega al trabajador/a de un recibo individual y justificativo del pago del salario.
Para que puedas cumplir con esta obligación que impone la ley, ponemos a tu disposición un sencillo Programa de Nóminas y, de esta manera, ya no tendrás que preocuparte por cómo realizar el cálculo del salario mensual cuando haya pagos de horas extra, deducciones por días de baja por enfermedad, descuentos por ausencias justificadas del trabajador/a, etc. Sólo tienes que enviarnos un mail con el formulario de los datos salariales pactados con la persona trabajadora y nosotros te proporcionamos un Programa de Nóminas personalizado que te servirá para preparar la nómina de esta muy fácilmente en menos de 1 minuto.
Según el RDL 1620/2011, de 14 de noviembre, el empleador está obligado además a cuidar de que el trabajo del empleado/a de hogar se realice en las condiciones adecuadas de seguridad y salud, debiendo adoptar medidas eficaces para este fin de acuerdo con las características específicas del trabajo a realizar.
En este sentido, si decidieses adquirir nuestro servicio de preparación de contratos, te facilitaríamos un documento que contiene todas aquellas instrucciones básicas sobre higiene, seguridad y salud laboral en el entorno del servicio doméstico, que te ayudarán a cumplir con todos los cometidos que te impone la ley.
Tal y como establece el RDL 29/2012, de 28 de diciembre, todos y cada uno de los empleadores que contraten un/a trabajador/a del servicio doméstico están obligados a dar de alta a este/a trabajador/a en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del inicio de la actividad.
Ante cualquier denuncia por incumplimiento de estas obligaciones te supondrá tener que hacer frente a sanciones importantes (RDL5/2000, de 4 de agosto), y el pago de todas aquellas cuotas adeudadas con un sobrecargo del 20% de la deuda y unos intereses de demora incrementados el 25% al tipo de interés legal establecido.
Aquellos empleadores que tenían contratada un/a trabajador/a menos de 60 horas al mes (o de 3 horas al día), que delegaron todos los trámites de alta en la SS al propio/a trabajador/a, porque así lo acordaron por contrato, de acuerdo con el RDL 29/2012, de 28 de diciembre; a partir del 1 de enero de 2023 deberán cambiar sus contratos para que pasen a ser los empleadores los responsables del alta en la SS.
El salario será el acordado por el empleador y el/la empleado/a, garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada, pagado en dinero u otro medio de aceptación de pago (talón o transferencia bancaria). También podrás efectuar pagos adicionales en especie (por alojamiento y manutención,...) que no podrán superar el 30% del salario mensual acordado y pagos por horas de presencia o extraordinarias retribuidas según Art. 35 del Estatuto trabajadores, como mínimo a igual precio que las ordinarias o en igual número de horas libres, y las horas nocturnas según lo pactado.
Independientemente del número de horas anuales realizadas, si el número de días de trabajo al año supera los 120 días,al trabajador/a se le deberá pagar como mínimo el SMI mensual (1.134€ en 14 pagas, año 2024) en proporción a la jornada de trabajo realizada, teniendo derecho a dos pagas extraordinarias en la misma proporción dada. Si, por el contrario, el contrato no supera los 120 días al año, al trabajador/a se le deberá pagar por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la parte proporcional de libranzas y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones, no pudiendo ser inferior al SMI (8,87 €/ hora, año 2024).