En este artículo analizamos un tema que normalmente se deja en el olvido y, a pesar de ser una de las partes esenciales de todo contrato, lo más normal es que no se contemple en el contrato laboral que se firma entre las dos partes: empleadores y empleados/as.
¿Cuándo hay que hacer la revisión salarial?
La revisión salarial es de carácter obligatorio que se efectúe como mínimo una vez al año, por las razones que veremos a continuación:
1. A principios de cada año, cuando salgan publicados los nuevos valores del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), habrá que revisar si el salario que está percibiendo la persona empleada es superior a este, ya que, si no fuese así, habrá que actualizar su salario hasta equipararse al SMI (lea el siguiente artículo de las tablas salariales del SMI actualizadas a 2024).
2. Deberá de estar atento por si se produjeran cambios en los tipos de cotización por la publicación de una nueva tabla de Bases de Cotización . y de la aplicación de las bonificaciones sobre las cotizaciones concedidas por la Seguridad Social (SS) para el presente año y actualizarlas en la nómina.
3. En los plazos y los términos establecidos en el contrato, siempre que estos cumplan con los mínimos referidos en el punto 1 anterior. Normalmente la revisión salarial que figure en contrato se estipulará en función de un indicador de referencia, como son: el IPC anual o el interanual, el SMI, el IPREM,...etc., más un diferencial (o no) sobre la subida del indicador.
4. En el caso de que en el contrato no se contemple nada respecto a la revisión salarial, tal y como se especifica en la siguiente página web del Ministerio de Empleo, será obligatorio efectuar la revisión salarial cada 12 meses de completación de servicio desde la fecha en que se firmó el contrato y se aplicará una subida salarial igual al incremento medio de convenios firmados durante el mes de la revisión, que podrá encontrarlo publicado en esta página web del Ministerio de Empleo .
¿Qué implicaciones tiene la revisión salarial?
La revisión salarial va a obligar siempre a los empleadores, como mínimo, a:
1. Que en el mes de enero a marzo de cada año, los empleadores comprueben si tienen que actualizar la revisión salarial en términos del SMI, o con la actualización de nuevos tipos y bases de cotización y las bonificaciones sobre las cotizaciones concedidas por la Seguridad Social.
2. Que coincidiendo con las actualizaciones anteriores que tenga que efectuar, actualice la plantilla de cálculo de la nómina en consecuencia, emitiendo una nómina de atrasos correspondientes al mes de enero a marzo, si procede.
3. Verificar si, después de efectuar la revisión salarial en el momento que corresponda, el nuevo salario cambia al siguiente tramo de cotización de la tabla de la Seguridad Social y, si así fuese, comunicar dichas variaciones salariales a través de import@ss o mediante el envío del modelo TA.2S-0138 de variación de datos a través del siguiente enlace
¿Quién me puede ayudar a introducir estos cambios en la plantilla de cálculo de la nómina?
Bien, si tú como empleador no te sientes capaz o no tienes tiempo de realizar los cambios que obligatoriamente se han de llevar a cabo en la plantilla de cálculo de la nómina, puedes acudir a NóminaHogar y te entregaremos la nueva plantilla de cálculo de nóminas que necesitas. Pero, si tienes una gestoría que te lleva el servicio de nóminas, comunícales que te realicen la actualización de la revisión salarial correspondiente.
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