En este artículo podrá aprender a calcular los descuentos y abonos que hay que efectuar en la nómina de un/a empleado/a de hogar cuando está de baja por enfermedad (Incapacidad Temporal - IT), Accidente de Trabajo (AT), o Maternidad y las diferencias que existen entre este Régimen y el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué hay que hacer en caso de que el/la Empleado/a de Hogar se ponga enfermo/a y esté de baja?
La Primera diferencia que encontramos es que, con objeto de no complicar la vida a los empleadores, en este Régimen se pasa toda la responsabilidad de presentación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de los partes de baja por IT a los/las propios/as trabajadores/as (Modalidad denominada Pago Directo).
Por tanto, los/las trabajadores/as deberán de solicitar a su médico de la SS los partes de baja por IT y de confirmación en los plazos correspondientes que le marque el médico de la SS (en principio, a partir del 4º día, cada 7 días, salvo para recuperación de enfermedades u hospitalizaciones previstas de más de un mes de duración de baja, que le señalarán cada cuánto tiempo tiene que recogerlos).
Una copia del parte de baja se la entregarán siempre al empleador y otra la presentarán al INSS, si el periodo de baja por IT fuese de más de 8 días, como ahora veremos.
¿Los/las Empleados/as de Hogar tienen derecho a cobrar mientras están de baja por IT?
Los 3 primeros días de baja por IT se descuentan. El resto de días de baja por IT también se descuentan, pero:
¿Cómo se calcula la Base Reguladora (BR) diaria?
Es el resultado de dividir la Base de Cotización (BC) que figura en la nómina del empleado/a del mes anterior (señalada en rojo) dividida por 30.
Por tanto, el/la empleado/a recibirá un abono igual al 60% o el 75% de BC/30, por el número de días que haya estado de baja por enfermedad o IT, menos los 3 primeros días; mientras que los descuentos que le realizaría el empleador serían del 100% del salario diario por el número de días que permanezca de baja en total.
¿Qué pasa si la baja es por Maternidad?
Es como una IT por enfermedad, salvo que en este caso el empleador entregaría el certificado C-133 relleno a la empleada, para que la entregue a través de este enlace junto con la solicitud de pago directo en el INSS y la seguridad social abone el 100% de la BR a la empleada desde el día siguiente del parto hasta 16 semanas después.
¿Qué pasa si el/la empleado/a sufre un Accidente de Trabajo (AT)?
En ese caso, el empleador deberá realizar un parte de AT en el sistema DELT@ y presentarlo en la Mutua o la Gestora de la SS con la que haya asegurado al trabajador/a para este tipo de contingencias, que se encargará de la gestión para que le abonen a dicha persona el 75% de la BR, desde el día siguiente en el que se produjo el AT.
¿Existe algún requisito para el cobro de estas prestaciones de la Seguridad Social?
Pero para acceder a estas prestaciones que concede el INSS de IT y Maternidad, el empleado/a deberá haber cotizado a la SS como mínimo 18 meses en los últimos 5 años; excepto en el caso de maternidad que la empleada deberá tener cotizados como mínimo 1 año o 18 meses en los últimos 7 años, reduciéndose estos requisitos a la mitad si esta cuenta entre 21 y 26 años y ningún requisito si es menor de 21 años. En el caso de AT no se exige ningún requisito de años de cotización previos para el cobro de las prestaciones.
Además, el empleador deberá seguir manteniendo los pagos de las cuotas a la SS, mientras el/la empleado/a se encuentra de baja por IT, AT o Maternidad; aunque podrá deducir las cuotas de la SS correspondientes a dicho/a trabajador/a, salvo los días por los que reciba prestaciones, además del salario de los días que se halle de baja por IT, AT o Maternidad.
Cualquier despido mientras el/la trabajador/a se encuentre de baja por IT o AT podría ser considerado como Improcedente y si fuese durante el periodo de Maternidad podría ser considerado Nulo y dar lugar a mayores indemnizaciones (para conocer más sobre el tema de los despidos lea este artículo).
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